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CONSEJO MEXICANO DE PSIQUIATRÍA ASOCIACIÓN CIVIL

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, NACIONALIDAD, DURACIÓN, PATRIMONIO Y DOMICILIO.

 

PRIMERA. DENOMINACIÓN.

El nombre de la asociación será “Consejo Mexicano de Psiquiatría”, el mismo deberá ir seguido de las palabras ASOCIACION CIVIL o de su abreviatura A. C. - - Este organismo es académico, no lucrativo y su denominación, así como los símbolos que utilice se consideran exclusivos.

 

SEGUNDA. OBJETO.

El objeto del Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C. es la evaluación de la capacidad profesional para el ejercicio de la Psiquiatría, de acuerdo con el desarrollo científico, técnico o tecnológico en la materia; dictaminar la certificación y recertificación de los médicos de la especialidad.

 

A fin de cumplir con su objeto, el Consejo está facultado para:

 

  1. Elaborar y aplicar exámenes para poner a prueba las capacidades y los conocimientos de los candidatos.
  2. Extender certificados de especialistas en el campo de la Psiquiatría como rama de la medicina, a los solicitantes que cumplan los requisitos y aprueben los exámenes.
  1. Calificar la educación médica continua de los candidatos a la recertificación.
  2. Informar al público, a los médicos y a las instituciones, tanto públicas como privadas, dando a conocer los requisitos de entrenamiento, así como las listas de psiquiatras que han sido certificados por el Consejo.

 

El Consejo no impartirá cursos o actividades de educación continua, ni realizará funciones gremiales o políticas.

 

TERCERA. NACIONALIDAD.

El Consejo es de nacionalidad mexicana. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier otro tiempo adquiera un interés o participación social en el Consejo, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

 

CUARTA. DURACIÓN.

La duración del Consejo Mexicano de Psiquiatría es indefinida.

 

 

 

QUINTA. DOMICILIO.

El domicilio del Consejo es la Ciudad de México.

 

SEXTA. PATRIMONIO.

El patrimonio del Consejo está integrado por:

 

  1. Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera, así como los derechos que le correspondan.
  2. Los ingresos por cuotas que fije la Junta de Consejo.
  3. Los ingresos provenientes de las actividades del Consejo.

 

 

CAPITULO II.  DE LAS JUNTAS.

 

SÉPTIMA. DE LA JUNTA.

El órgano supremo de decisión del Consejo es la Junta de Consejo.

 

OCTAVA. DE LA CALIDAD DE CONSEJERO.

La calidad de Consejero corresponde a cada uno de los integrantes de la Junta de Consejo a que se refiere la Cláusula Décimo Tercera de los presentes Estatutos. Los Consejeros no tendrán categorías o prerrogativas especiales y en consecuencia todos tendrán los mismos derechos y obligaciones. La calidad de Consejero se inicia con la designación como integrante de la Junta de Consejo y concluye al dejar de pertenecer a esa Junta por cualquier causa y es intransferible.

 

NOVENA. DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.

Son derechos de los Consejeros:

 

  1. Concurrir con voz y voto a las Juntas de Consejo.
  2. Presentar al Consejo las proposiciones que considere pertinentes.
  3. Denunciar las irregularidades perjudiciales para las actividades del Consejo.
  4. Separarse del Consejo.

 

DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS.

Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir con todas las disposiciones que establecen los presentes Estatutos, así como las decisiones que determine la Junta de Consejo.
  2. Desempeñar cumplida y eficazmente con el carácter de Consejero.
  3. Asistir a las Juntas de Consejo que sean convocadas.
  4. Abstenerse de realizar actos nocivos o contrarios a los fines del Consejo.

 

 

DÉCIMA PRIMERA. DE LAS JUNTAS DE CONSEJO.

Las Juntas de Consejo deberán realizarse cuatro veces al año en el domicilio del Consejo o en el lugar que se determine con anticipación. La toma de decisiones se determinará con el voto de la mayoría de los Consejeros, satisfaciéndose con el quórum de la mitad más uno.

 

Las convocatorias para la Junta de Consejo deberá realizarlas el Presidente de la misma con el acuerdo de al menos dos Consejeros, mínimo con quince días naturales de anticipación a la celebración de la junta. Los cargos de Presidente y Secretario de la Junta se designarán por ésta, de entre alguno de sus Consejeros.

 

DÉCIMA SEGUNDA. COMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONSEJO.

La Junta de Consejo es competente para:

 

  1. Designar y remover a los integrantes de la Junta de Consejo y a quienes ocupen los cargos de Presidente y Secretario-Tesorero.

2.      Conocer y solicitar los informes del Presidente y tomar los acuerdos que de ellos se deriven.

3.      Acordar la disolución del Consejo.

4.      Acordar la modificación de los Estatutos.

 

En general, para resolver todos aquellos asuntos relacionados con el objeto y fines del Consejo o que se refieran a la buena marcha del mismo.

 

 

CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE CONSEJO.

 

DÉCIMA TERCERA. JUNTA DE CONSEJO.

La dirección, administración y representación del Consejo estará a cargo de una Junta de Consejo, que serán 15 especialistas certificados. La Junta de Consejo integrará distinguidos y probos representantes del ámbito académico y asistencial de la Psiquiatría y Salud Mental. Será incluyente respecto de las diferentes corrientes académicas y asistenciales, originarias de las diversas regiones del país, provenientes de las principales agrupaciones médicas no gremiales, así como de las más connotadas instituciones de salud, públicas o privadas.

 

DÉCIMA CUARTA. RENOVACION.

  1. Una tercera parte de los miembros de la Junta de Consejo será renovada cada cuatro años.
  2. El tiempo de permanencia total de los Consejeros no será mayor a 12 años y se tomarán en cuenta los siguientes factores:

 

a)     RENUNCIA VOLUNTARIA.

b)     ASISTENCIA: Quienes tengan el mayor número de asistencias son candidatos a la permanencia.

c)      PARTICIPACION: Haber participado activamente en el o los comités en los que se haya solicitado su colaboración.

d)     REPRESENTATIVIDAD ACADEMICA: Representar a la institución o grupo de profesionales que dieron origen a su designación.

 

3.         Se votará la permanencia de dos terceras partes de los Consejeros mediante votación secreta.

 

DÉCIMA QUINTA. INGRESO.

1.      Para ser integrante de la Junta de Consejo deberá ser propuesto (a) por un psiquiatra certificado, con base en alguna de las siguientes consideraciones:

 

a)     REPRESENTATIVIDAD ACADEMICA:

·        Profesor en curso de Psiquiatría

·        Tener publicaciones en el área correspondiente

·        Realizar actividades educativas en el área de la Psiquiatría

b)     REGIONALIDAD: Por lo menos una tercera parte de los Consejeros representarán a los estados.

c)      Contar con certificación vigente.

d)     Ser una persona de reconocida honorabilidad.

 

2.      Las propuestas serán sometidas a votación y se elegirá a quien obtenga el mayor número de votos.

 

DÉCIMA SEXTA. TOMA DE DECISIONES.

La Junta de Consejo podrá reunirse cada tres meses en sesión ordinaria, declarando quórum con la mayoría de sus integrantes. Para el caso de situaciones que así lo ameriten podrán realizarse sesiones extraordinarias. Para la toma de decisiones, la Junta de Consejo lo deberá hacer por mayoría de dos tercios de los votos de los presentes.

 

Para que las decisiones de la Junta de Consejo sean válidas, deberán ser convocadas por el Secretario Tesorero por lo menos con diez días naturales de anticipación, adjuntándose el orden del día.

 

DECIMA SÉPTIMA. COMISION CONSULTIVA.

Si la Asamblea lo estima pertinente podrá constituir una Comisión Consultiva integrada por los tres últimos Presidentes de la Junta de Consejo. Dicha Comisión atenderá las consultas que le formule el Presidente y apoyará el cumplimiento del objeto del Consejo.

 

 

DECIMA OCTAVA. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE CONSEJO.

 

La Junta de Consejo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Aprobar y modificar reglamentos, lineamientos y demás regulaciones en materia de certificación y recertificación.
  2. Aprobar y modificar el Código de Ética.
  3. Adoptar y ejecutar las decisiones que, en materia de certificación, recertificación y medidas disciplinarias, resulten de estos Estatutos, así como de los reglamentos, lineamientos y demás regulaciones del Consejo.
  4. Constituir los Comités y Grupos de Trabajo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo.
  5. Designar y remover a los integrantes de los Comités y Grupos de Trabajo.
  6. Expedir los certificados a los especialistas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento respectivo.
  7. Revalidar los certificados a los especialistas que cumplan con los requisitos establecidos para la Recertificación.
  8. Determinar si los candidatos a certificar cumplen con los requisitos establecidos por los presentes Estatutos y los Reglamentos respectivos.
  9. Determinar y publicar la fecha y los lugares donde deban celebrarse los exámenes de certificación.
  10. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del Consejo.

 

 

DECIMA NOVENA. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONSEJO.

Son facultades y obligaciones de los integrantes de la Junta de Consejo:

 

  1. Cumplir cabalmente con los presentes Estatutos.
  2. Asistir a las reuniones.
  3. Tomar las decisiones necesarias para impulsar y fortalecer al Consejo a fin de que cumpla con su objeto.
  4. Integrar las comisiones necesarias para el funcionamiento del Consejo.
  5. Contar en todo momento con la certificación vigente.

 

VIGÉSIMA. CARGOS DENTRO DE LA JUNTA DE CONSEJO.

La Junta de Consejo elegirá a un Presidente quien durará en su cargo un año con la posibilidad de una sola reelección. El Secretario-Tesorero será designado por la Junta de entre sus integrantes y con el objeto de darle continuidad administrativa al propio Consejo, durará en su cargo hasta que ésta lo decida. No podrán ser nuevamente designados en el mismo cargo.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. DEL PRESIDENTE.

El Presidente tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Presidir las reuniones de la Junta de Consejo.
  2. Ejecutar las resoluciones de la Junta de Consejo, salvo que éste haya nombrado delegados especiales.

3.      Representar al Consejo ante toda clase de autoridades y personas, judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, en juicio y fuera de él, con el poder más amplio para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos del artículo 2554 en sus dos primeros párrafos, del Código Civil vigente para el Distrito federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.

4.      Conferir y revocar poderes, otorgando entre las que tiene, las facultades que sean necesarias a favor de persona o personas determinadas.

  1. Supervisar las funciones de la Junta de Consejo y de las comisiones que sean creadas por ella. .
  2. Informar a la Junta de Consejo sobre el estado que guarda el Consejo.
  3. Informar en cada reunión a la Junta de Consejo sobre el estado financiero del Consejo.

 

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL SECRETARIO-TESORERO.

El Secretario-Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Llevar toda la documentación del Consejo, así como los registros de especialistas certificados y de integrantes de la Junta de Consejo.
  2. Convocar las reuniones de la Junta de Consejo.
  3. Levantar las actas de las reuniones de la Junta de Consejo.
  4. Contestar la correspondencia con el acuerdo del Presidente.
  5. Suplir al Presidente ante su ausencia temporal.
  6. Recaudar las cuotas que sean determinadas por la Junta de Consejo.
  7. Realizar los cobros y cubrir los pagos procedentes con la autorización del Presidente, extendiendo los documentos correspondientes.
  8. Firmar y suscribir en cualquier forma títulos de crédito de la naturaleza que sean y para depositar y retirar fondos de las cuentas del Consejo en instituciones de crédito.

 

 

CAPITULO IV. DE LOS MEDICOS CERTIFICADOS.

 

VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN.

El Consejo certificará y extenderá la respectiva constancia a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

 

  1. Tener título de médico cirujano extendido por una escuela de reconocido prestigio en el país o en el extranjero. En caso de ser una escuela mexicana, ésta deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Educación Pública o la Universidad Nacional Autónoma de México.
  2. Estar debidamente autorizado para ejercer la medicina, contando con la Cédula expedida por la Dirección General de Profesiones
  3. Tener entrenamiento comprobable en Psiquiatría con reconocimiento universitario o de la Secretaría de Educación.
  4. Presentar solicitud de certificación o recertificación y los documentos  establecidos en el Reglamento respectivo y cubrir la cuota determinada por la Junta de Consejo.
  5. Cumplir y aprobar satisfactoriamente los exámenes de certificación o recertificación, según sea el caso.

 

VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.

La certificación y recertificación tendrán una vigencia de cinco años. Los casos excepcionales se presentarán al pleno de la junta de Consejo, quienes tomarán la resolución.

 

 

VIGESIMA QUINTA. DE LOS EXÁMENES.

Las fechas y las sedes donde tendrán lugar los exámenes, serán establecidas por la Junta de Consejo a su discreción y se harán, por lo menos, una vez al año.

 

  1. El número máximo de oportunidades que el candidato puede tener para presentar los exámenes será de tres en cada una de sus partes (teórica y clínica).

 

 

VIGÉSIMA SEXTA. CRITERIOS DE RECERTIFICACIÓN.

La recertificación de los médicos psiquiatras se supedita a que el especialista certificado mantenga los criterios que determinaron su certificación, acreditando la continuidad en el ejercicio de la especialidad mediante puntaje o presentación de examen teórico.

 

VIGÉSIMA SEPTIMA. CUOTAS.

Las cuotas serán determinadas con oportunidad por la Junta de Consejo, de acuerdo con las necesidades del Consejo. Esta misma Junta será quien determine las modificaciones a las cuotas, mismas que podrán ser:

 

  1. Cuotas de solicitud de certificación.
  2. Cuotas de solicitud de recertificación.

 

 

CAPÍTULO V. RELACION CON EL CONACEM (Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas).

 

 

VIGESIMA OCTAVA. RELACIÓN CON AUTORIDADES.

Las relaciones que tenga el Consejo Mexicano de Psiquiatría Asociación Civil con autoridades de salud o educativas, ya sean federales o estatales, vinculadas con la inscripción, registro y cualquier otro acto de naturaleza análoga relativo a los certificados de especialidades y a las constancias de recertificación serán establecidas por el Consejo, por conducto del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM). Asimismo, el Consejo aceptará las resoluciones o los criterios que este organismo emita en materia de certificación o recertificación de especialistas o subespecialistas.

 

 

 

VIGESIMA NOVENA. APORTACIONES AL CONACEM.

El Consejo aportará al CONACEM la cantidad equivalente al cinco por ciento de los ingresos que el propio Consejo reciba respecto a sus funciones de evaluación.

 

 

CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES.

 

TRIGÉSIMA. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Estos Estatutos podrán ser modificados por la Junta de Consejo en funciones con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, en una sesión extraordinaria para el efecto.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO.

El Consejo se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

TRIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO.

Acordada la disolución del Consejo se pondrá en inmediata liquidación. Llegado este caso será el Secretario Tesorero de la Junta de Consejo quien actúe como liquidador. Tanto para la disolución del Consejo como para su liquidación, se atenderá lo dispuesto por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.

 

TRIGÉSIMA TERCERA. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos de cualquier índole que no hayan sido previstos por los presentes Estatutos serán resueltos por la Junta de Consejo.

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